OSTEOPATAS, MASAJISTAS, QUIROMASAJISTAS, TERAPEUTAS NATURALES ¿EL MIEDO ES INVENTO PARA EL LUCRO DE UNOS POCOS?

OSTEOPATAS, MASAJISTAS, QUIROMASAJISTAS, TERAPEUTAS NATURALES ¿EL MIEDO ES INVENTO PARA EL LUCRO DE UNOS POCOS?

OSTEOPATAS, MASAJISTAS, QUIROMASAJISTAS, TERAPEUTAS NATURALES

¿EL MIEDO ES  INVENTO PARA EL LUCRO DE UNOS POCOS?

Debido a la masiva información sobre la regulación y ejercicio profesional de la Osteopatia, y en consecuencia de todas las Terapias Naturales, me gustaría dedicaros unas palabras.

…..Que si regulaciones, títulos propios y privados universitarios, denuncias……me da que pensar “menudo caos”… y lo mas importante ¿este caos es intencionado? …. Os escribo estos párrafos con una única intención, que os quedéis tranquilos y no entréis mas en el juego de los miedos….. solo debemos de tener claro que no somos profesión sanitaria.  Somos profesionales parasanitarios y con mucho orgullo de serlo.  Ejercemos nuestra profesión en España de manera LEGAL.

Noticia muy a tener en cuenta para que no trabajemos con miedo es la Sentencia  de la Audiencia Provincial de Ourense. En la misma se  confirma el auto de sobreseimiento dictado en marzo de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Ourense, y  ha venido a explicarles lo que los Colegios de Médicos ya aprendieron hace algunos lustros: como no existe reserva de título, ni existe regulación al respecto de las Terapias Naturales (MTCI), no cabe una condena penal por intrusismo profesional, por mucho que se empeñen, esto se publica el pasado septiembre de 2019. Supongo que esto no es nuevo para vosotros, gran parte de los profesionales del sector estamos informados de la misma y hemos brindado por la misma.

Hace ya muchos años, despues de estar en unas Jornadas contra el Intrusimo profesional en la profesiones sanitarias, organizadoo por el Colegio de fisioterapeutas, vi claro una realidad  “no existe reserva de título” . Tuve la osadía de exponerlas en distintas reuniones con los grandes de nuestros sector. Aun recuerdo la cara de uno de ellos que se hace ver como el gran conocedor de la normativa y regulaciones de este pais…. el me lo negaba.. y a la tercera no insistí mas…. Ahora celebra la sentencia…. espero que ya me crea, y lo mas importante que se de publicidad.

Ya se ha sentado jurisprudencia (resolución firme y continuada de un tribunal sobre un mismo tema que adquiere valor de ley una vez unificada su doctrina), por lo que no existe vacío legal.

POR MI PARTE YA LO LLEVO PROPAGANDO A CASTILLO DESDE HACE MUCHOS AÑOS…….. AHORA TENEMOS SUFICIENTE JURISPRUDENCIA PARA AVALARLO. AHORA ME PREGUNTO ¿QUIEN GENERA EL MIEDO?…… ¿INTERESES O DESINFORMADO? ……..

Ahora que ya no podemos ser condenados por intrusismo profesional, cual va a ser el siguiente miedo que se nos mete….. ¿cuando esto se regule….? ¿ Los estudios no son oficiales…..? ante esto solo puedo decir que de futuro no hablo… pero que ejemplos hay.

Lo que yo considero realmente importante es llenar la consulta y estar legalmente como profesional o laboral de la terapias naturales. Quien sabe, pero por el histórico en otras profesiones y normativa española, existe el reconocimiento profesional por experiencia profesional…. Nuestra profesión no tiene porque ser distinta (no aseguro porque el futuro yo no lo conozco). Sirva como ejemplo Portugal, todos los profesionales que acreditaron trabajar con anterioridad a la salida de la ley, se les han entregado su cedula profesional y trabajan legalmente como profesión sanitaria de primera intención, es decir no depende de un medico. Solo han tenido que mostrar que tienen los estudios en la materia y la acreditación de estar dados de alta en sus homólogos a la seguridad social y Agencia Tributaria española.

En referencia con las regulaciones en otros países europeos, ya que estamos, os adjunto el informe del propio observatorio de osteopatía de la Fundacion de Terapias Naturales, para que no sintamos que España es de lo peor.

                       LINK:  https://www.fundaciontn.es/regulacion-osteopatia

Situación de la Osteopatía en la UE

ALEMANIA

No existe una regulación específica de la profesión y los osteópatas alemanes pueden ejercer en primera intención en función de la “Ley Heilpraktiker”, o en su condición de médicos. La Asociación Alemana de Osteópatas, (Verband der Osteopathen VOD e.V.), fue fundada en 1994 y actualmente tiene 4200 miembros. Dicha asociación es un miembro de pleno derecho de la OIA.

NORUEGA

Los osteópatas tienen un buen nivel de reconocimiento público y están reconocidos como proveedores de atención primaria de salud. Aún así, se considera medicina alternativa por ley, ya que la autorización de dicha práctica aún no está vigente.

ITALIA

Muy recientemente, con la Ley Nacional 3/2018, la osteopatía ha obtenido el reconocimiento de profesión sanitaria en dicho país. En la actualidad se están elaborando los decretos de implementación que identifican la capacitación, las competencias y las cualificaciones para el ejercicio de la práctica profesional.

Hasta la fecha, la osteopatía en Italia es practicada por osteópatas con formación Tipo I y Tipo II impartida por instituciones académicas privadas, algunas de las cuales trabajan en colaboración con Universidades extranjeras.

FRANCIA

El artículo 75 de la ley 2002-303 de 4 de marzo de 2002 sobre “Los derechos de los pacientes y la calidad del sistema de salud” dio origen a la profesión de “osteópata”. Desde entonces, la Osteopatía es reconocida como una profesión independiente en dicho país.

En la actualidad, la profesión del osteópata (no-médico) está regulada por Ley y existen criterios académicos base para la homologación de dichos profesionales.

PORTUGAL

La Ley 45/2003 de Encuadramiento Base de las Terapias No Convencionales estableció las pautas para el reconocimiento allí de la osteopatía. La dicha profesión fue regulada en 2013 como una profesión de primera intención. En 2015 se realizó el reconocimiento de profesionales con la atribución de los pertinentes certificados profesionales. Es necesaria la acreditación para la práctica profesional. En 2016, se aprobaron y acreditaron los primeros grados en osteopatía y actualmente se ofrecen 7 grados universitarios en dicho país.

MALTA

La osteopatía está regulada por el Consejo de Profesiones Complementarias a la Medicina (CPCM), que también regula otras 18 profesiones relacionadas con la salud. Actualmente no se ofrece formación en osteopatía en Malta. Las calificaciones extranjeras están sujetas a reconocimiento de acuerdo con la “Mutual Recognition of Qualifications Act” y están aprobadas por la National Commission for Further and Higher Education (NCFHE). El código de práctica para la profesión de osteopatía se publicó en marzo de 2013.

LUXEMBURGO

La osteopatía es una profesión sanitaria desde Julio 2018 de este año. El reconocimiento público de la profesión es muy alto: un estudio de 2016 indicó que el 43% de los luxemburgués habían recibido previamente tratamiento osteopático.

En la actualidad se trabaja en el desarrollo de los criterios de acreditación para la implementación de la Ley de Reconocimiento Profesional. En la misma se prevé la protección del título de “osteópata” y será requerida una autorización ministerial para la práctica profesional de la osteopatía.

BÉLGICA

Regulada mediante la Ley Colla, que la sitúa como de primera intención en el ámbito de la sanidad pública y de las mutualidades sanitarias, que exigen poseer un diploma D.O. reconocido por ellas.

SUIZA

El título de osteópata está protegido desde el 13 de enero de 2013 La Osteopatía está reconocida como profesión sanitaria independiente desde el 7 de junio de 2016 y la formación académica necesaria para la obtención de la titulación correspondiente es equivalente al nivel BAC/A’ + 6 años (equivalente al nivel de Master).

CHIPRE

No existe una regulación gubernamental específica de la osteopatía, pero su práctica está permitida. La Asociación Osteopática de Chipre (Cyprus Osteopathic Association, COA) fue fundada en 2008. La misma, sigue los estándares de práctica profesional y de código de ética para la osteopatía establecidos en el Reino Unido (cuando ello es aplicable en Chipre).

GRECIA

Actualmente no existe regulación de la profesión. La Asociación Osteopática Panhelénica fue fundada en 1992. Actualmente dicha asociación tiene 30 miembros, todos los cuales se formaron previamente en el extranjero (Reino Unido, Francia, Bélgica, Alemania).

PAÍSES BAJOS

La profesión no está regulada, y por tanto, el título de “osteópata” no está protegido. La regulación y la supervisión de la calidad profesional están en manos del Registro de Osteopatía de los Países Bajos (NRO). La Asociación Holandesa de Osteopatía (NVO) está encargada del desarrollo de la profesión. En este momento, se trabaja arduamente para elevar el programa formativo al nivel EQF 6 (licenciatura) y el objetivo es comenzar en septiembre de 2019 con una osteopatía de capacitación acreditada por NVAO (ENQA).

El registro cuenta actualmente con 700 osteópatas registrados. La osteopatía en los Países Bajos es de libre acceso y está parcialmente reembolsada por las aseguradoras de salud.

SUECIA

La profesión no está regulada. En 1983 se fundó la Asociación de osteopatía sueca (SOF), actualmente formada por 300 miembros.

Existe una entidad académica en Gotemburgo, la Scandinavian School of Osteopathy (SKOHS), que ofrece una formación de 4 años a tiempo completo que lleva a un BSA, validado por la Metropolia University en Finlandia.

ISLANDIA

La Osteopatía está reconocida como profesión sanitaria independiente según la Ley 1131/2012. La Icelandic Osteopathic Association (Osteópatafélag Íslands) fue fundada en 2002. A pesar de su pequeño tamaño, la Asociación ha logrado que la osteopatía sea reconocida como una profesión de salud plenamente registrada en el Ministerio de Salud de Islandia. El título de “osteópata” está protegido y no es posible ejercer en Islandia si no se está previamente registrado en el Ministerio.

REINO UNIDO (UK)

La Osteopatía está regulada profesional y académicamente por Ley (“The Osteopath’s Act”) de 1993. Los profesionales de la osteopatía en dicho país son profesionales sanitarios de primera intención (“primary contact healthcare practitioners”) con una formación equivalente al nivel de Master. Como profesionales en primera intención, los osteópatas en el Reino Unido puede diagnosticar, tratar o referir pacientes como profesionales independientes.

FINLANDIA

La osteopatía es una profesión sanitaria independiente incluida como tal en el Decree on Health Care Professionals (564/1994). El término “osteópata” está registrado desde 1994. Para poder ejercer como profesional de la osteopatía, en necesaria la autorización emitida por Valvira (Autoridad Nacional Supervisora del Bienestar y la Salud) y pertenecer al Registro Central de Profesionales de la Atención que incluye a todos los profesionales de la salud. La formación en Osteopatía cumple con los estándares descritos en la Norma UNE-EN 16686:2015 implementada en dicho país desde 2016.

DINAMARCA

Desde el pasado 15 de Mayo de 2018 la profesión está regulada como sanitaria e independiente en dicho país. Durante dicho proceso regulador se utilizaron los documentos “WHO Benchmarks for training in Osteopathy” y la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 sobre “Prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía”. La propuesta legislativa fue aprobada por unanimidad en el Parlamento Danés con la totalidad de los 107 votos a favor. El Decreto definitivo de autorización para la profesión se firmó el 1 de julio de 2018.

Mi conclusion es menos miedos, y en cuanto podamos, a llenar la consulta y estar legalmente como profesional o laboral de la terapias naturales

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